Foro 1 - Críticas a la Ley de Transparencia

Críticas de la sociedad civil a la Ley de Transparencia 19/2013

Re: Críticas de la sociedad civil a la Ley de Transparencia 19/2013

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¡Hola!
Estas son mis respuestas a los tres dilemas planteados:

1.- ¿Crees que la Ley de Transparencia 19/2013 de España se ajusta a los estándares internacionales de Transparencia? Justifica tu respuesta.


La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno supuso un relevante paso adelante al ser la primera ley que establecía de forma global y transversal unas obligaciones concretas de publicidad activa que, hasta su aprobación, se mantenían restringidas en determinadas normas sectoriales.

Gracias a esta ley, este avance en el terreno de la publicidad activa también se produce en el ámbito del derecho de acceso a la información pública, así como en el del buen gobierno.

En mi opinión, la ley se ajusta en lo primordial a los estándares internacionales de transparencia.

Así, respecto a la relevante Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la ley, evidentemente, no entra a regular aspectos ya legislados con anterioridad por el ordenamiento jurídico español. Por ejemplo: la transparencia en el acceso a la función pública (Artículo 7.1.a de la Convención), la transparencia en la financiación de partidos políticos y candidaturas electorales (Artículo 7.3 de la Convención), o en la contratación pública (Artículo 9.1)

Pero sí cumple, dado su redactado genérico, con el artículo 10 de la Convención que hace referencia explícita a la Información Pública.

Si en mi opinión este cumplimiento de los estándares internacionales se limita a lo primordial es porque no podemos obviar el hecho de que dicha ley se sitúa en el puesto 77 de los 111 países analizados a nivel mundial según el sistema de indicadores RTI Ranting, tal y como nos hace saber Access Info Europe en sus Comentarios a la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de Denunciantes.

Por cierto, dicha Proposición de Ley del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, actualmente en plena tramitación parlamentaria, incluye –en su Disposición Final Cuarta- reformas de la ley de transparencia que la mejoran y tal vez nos permitan avanzar puestos en el citado sistema de indicadores: establecimiento de un régimen sancionador ante el incumplimiento del derecho de acceso o dotación de mayor independencia al Consejo de Transparencia y buen Gobierno son dos buenos gobiernos.

El avance en el objetivo de cumplir plenamente los estándares internacionales de transparencia también pasaría por ejemplo, por eliminar el artículo 18 de la ley.


2.- ¿Qué pueden o deben hacer las administraciones públicas para mejorar la supervisión y la identificación de incumplimientos de la Ley en el ámbito de la transparencia de las administraciones públicas?


Sin duda alguna, la aprobación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, con las mejoras que puedan aportarse en la vía parlamentaria, sería de extraordinaria ayuda.

Además de los puntos anteriormente referenciados, merece la pena apuntar mejoras como: ampliar su ámbito de aplicación a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales; la obligación de publicar las agendas completas de la actividad institucional y de trabajo de los miembros del Gobierno y de los altos cargos o la regulación del régimen y la actividad de los lobistas y de los lobbies.

Respecto a la publicidad activa el Portal de la Transparencia es francamente mejorable ya que tiene un enfoque más cercano a la publicidad de lo que hace la Administración que a la transparencia de sus actuaciones.

Respecto al derecho de acceso a la información pública, lo determinante es la voluntad política para aplicar hasta sus últimas consecuencias la ley. En este sentido, dotar de más independencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de los medios necesarios para impulsar su labor sería muy positivo en aras a mejorar la supervisión y la identificación de los incumplimientos de la ley.


3.- ¿Qué opinión te merecen las causas de inadmisión de solicitudes de acceso a la información incluidas en el artículo 18 de la Ley?


En este tema coincido con la posición de Acces Info Europe expuesta en sus Comentarios a la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, posición favorable a su supresión ya que dicho artículo establece una limitación inexistente en otras legislaciones y que nos aleja de los estándares internacionales en esta materia.

Vale la pena reseñar que, en mi opinión, los verdaderos límites, que no son menores, están el artículo 14 de la ley, que contiene un redactado claramente hiperexpansivo.

Respecto al art. 18, y aunque el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha venido haciendo una interpretación favorable a la transparencia, merece la pena considerar su supresión, una solución siempre más clara desde el punto de vista jurídico que tener que utilizar los criterios del CTBG.

En este sentido, los puntos 1.a) y 1.b) limitan la transparencia en un ámbito que es fundamental como el de los procesos previos a la toma de cualquier decisión administrativa.

El punto 1. c) es susceptible de ser utilizado como argumento-tipo para denegar cualquier tipo de información, ya que cualquier información puede ser reelaborada –y no sólo una vez-.

El punto 1. d) sí que podría conformar un artículo nuevo, sumándole el apartado 2. del propio artículo 18.

Finalmente, el apartado 1.e) debería eliminarse, como mínimo en su referencia a “que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley”, ya que también puede ser utilizada, por su discrecionalidad, como un argumento útil para inadmitir cualquier solicitud de información.

La parte inicial del punto 1.e) “Que sean manifiestamente repetitivas” podría convertirse en el segundo apartado del nuevo artículo creado a partir del punto 1.d) y el apartado 2 del artículo 18, ya que parece razonable evitar reiterar la misma información, dejando de atender, de esta manera, otras solicitudes de información.